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Documento BORME-C-2022-6576

DILOGRAF, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FERLICOM GROUP, S.L.
VANGUARD GRAFIC, S.A.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 7893 a 7893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6576

TEXTO

Anuncio de acuerdo de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (''LME''), se hace público que el día 10 de octubre de 2022, el socio único de la sociedad DILOGRAF, S.L. (la "Sociedad Escindida"), los socios de la sociedad FERLICOM GROUP, S.L. y los accionistas de la sociedad VANGUARD GRAFIC, S.A. (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias") han decidido aprobar en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Socios, y por tanto, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción por parte de la Sociedad Escindida, en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias (las ''Sociedades Intervinientes''), con fecha 28 de junio de 2022 (el ''Proyecto de Escisión").

Se hace constar que, al haberse aprobado la escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto de las Sociedades Intervinientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley, ni la redacción del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, de las Sociedades Intervinientes. No obstante, este Proyecto de escisión ha sido depositado voluntariamente, en el Registro Mercantil de Barcelona.

La operación de escisión parcial proyectada implicará la escisión de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida en favor de las Sociedades Beneficiaras, mediante el traspaso en bloque de dos unidades económicas autónomas a dos sociedades ya existentes (las Sociedades Beneficiarias).

Conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión que a los mismos que hace el artículo 73 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores (o en su caso, a los representantes de los trabajadores) de las Sociedades Intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la presente escisión.

Barcelona, 10 de octubre de 2022.- En calidad de Secretario del Consejo de Administración de las tres Sociedades Intervinientes, esto es, Dilograf, S.L, Ferlicom Group, S.L. y Vanguard Grafic, S.A, Pablo Carbó Sentís.

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