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Documento BORME-C-2022-6680

CASADO INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES LIÉBANA , S.L.U.
CORPORATIVA DE VALORES INMOBILIARIOS, S.L.U.
CASACAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 8015 a 8015 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6680

TEXTO

Anuncio de fusión impropia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que en Junta General extraordinaria y universal los socios de "Casado Inversiones, S.L." (Sociedad Absorbente), y el socio único (constituido en funciones de Junta General) de "Inversiones Liébana, S.L.U", "Corporativa de Valores Inmobiliarios, S.L.U." y "Casacal, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), a los efectos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, celebradas todas ellas con fecha 14 de octubre de 2022, decidieron, por unanimidad, la fusión (impropia), de dichas Sociedades mediante la absorción por "Casado Inversiones, S.L." de "Inversiones Liébana, S.L.U.", "Corporativa de Valores Inmobiliarios, S.L.U." y "Casacal, S.L.U.", mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de las sociedades absorbidas, sin que se produzca ampliación del capital en la sociedad absorbente, por estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas por la sociedad absorbente, y la modificación de los estatutos sociales, en su caso, conforme a los términos y condiciones del Proyecto común de Fusión suscrito por los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes, el día 13 de octubre de 2022.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión, en junta universal por unanimidad (en el caso de "Casado Inversiones, S.L.") y por decisión del socio único ejerciendo funciones de Junta General (en el caso de "Inversiones Liébana, S.L.U.", "Corporativa de Valores Inmobiliarios, S.L.U." y "Casacal, S.L.U."), en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Santander, 14 de octubre de 2022.- El Administrador Único de "Casado Inversiones, S.L.", "Inversiones Liébana, S.L.U.", "Corporativa de Valores Inmobiliarios, S.L.U.", y "Casacal, S.L.U.", D. Antonio Casado Briz.

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