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Documento BORME-C-2022-6683

MIFCO BIOBRANDS SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIVEROS JOSÉ MOSCOSO SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 8018 a 8019 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6683

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley") y disposiciones concordantes, se hace público que, el día 30 de junio de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de "MIFCO BIOBRANDS S.L." (la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de la Sociedad participada al 100% " VIVEROS JOSÉ MOSCOSO, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), según se establece en el artículo 23.2 de la Ley sin perjuicio de las particularidades estipuladas en el artículo 49 de la Ley para fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2022 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de junio de 2022, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. La fusión por tanto, tiene carácter de Impropia, al estar la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente, y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado artículo 49 de la Ley.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la Ley, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto reunidos en Junta Universal en la Sociedad absorbente, al eximir la aprobación del acuerdo de fusión por la Junta en la sociedad absorbida al amparo del artículo 51 de la Ley.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

Málaga, 19 de octubre de 2022.- Antonio Sancho, consejero delegado de Mifco Biobrands, S.L., y Mifco Biobrands, S.L. debidamente representada por Antonio Sancho, en calidad de administrador único de Viveros José Moscoso, S.L.U.

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