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Documento BORME-C-2022-6831

CRISTALBOX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO CARLUNAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 8194 a 8194 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6831

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el día 27 de octubre de 2022, el Socio Único de la sociedad CRISTALBOX, S.L.U., en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, ha acordado la decisión unánime de aprobar la fusión por absorción de su filial GRUPO CARLUNAS, S.L.U., (Sociedad Absorbida), por parte de CRISTALBOX, S.L.U., (Sociedad Absorbente), con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2022 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión y que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de especial por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, por lo que se regula conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la mencionada LME (y, en consecuencia, no procede, entre otros, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida).

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2021 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2022.

A consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente mantendrá sus Estatutos Sociales con la redacción vigente, con la única modificación del Artículo 1, relativo a la denominación social, ya que la Sociedad Absorbente, pasará a denominarse tras la formalización de la fusión, CRISTALBREAK, S.L.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Tudela (Navarra), 27 de octubre de 2022.- El Administrador Único, D. Marc Héctor Desire de Souter.

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