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Documento BORME-C-2022-6839

EVOLUTIO CLOUD ENABLER S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EVOLUTIO BUSINESS CONNECTIVITY S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 8204 a 8204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6839

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 73.1 y 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el 26 de octubre de 2022 el socio único de la Sociedad Escindida ha aprobado su escisión parcial a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial (el "Proyecto") de fecha 26 de octubre de 2020. La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de Evolutio Cloud Enabler S.A. Unipersonal integrado por los activos y pasivos que conforman su negocio de comercialización, venta y prestación de servicios de gestión de red de telecomunicaciones, junto con la adquisición, desarrollo y venta de bienes, junto con los medios humanos correspondientes, a la sociedad beneficiaria unipersonal de nueva creación Evolutio Business Connectivity S.L.U., recibiendo el socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, reduciendo la Sociedad Escindida su capital social en 17.753.643,69 euros.

Por tratarse de una escisión parcial entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, son de aplicación los artículos 49, 52 y 78.3 de la LME, no procediendo relación de canje, balance de escisión, informes de expertos independientes, ni del órgano de administración sobre el proyecto de escisión. Asimismo, por haberse acordado la escisión por decisión unánime del socio único de las entidades intervinientes, conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado, reclamándolo en el domicilio social sito en Isabel Colbrand 6-8, 28050, Madrid. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 26 de octubre de 2022.- Secretario no consejero, Luis Argüello Álvarez.

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