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Documento BORME-C-2022-6857

CANTERAS PADESA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIÓN DE INDUSTRIAS ORENSANAS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 8222 a 8222 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6857

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General de Socios de Canteras Padesa, S.L. (la "Sociedad Absorbente") aprobó, en fecha 26 de octubre de 2022, la fusión mediante la absorción de la sociedad Promoción de Industrias Orensanas, S.A.U. ("Sociedad Absorbida"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes en la fusión en fecha 28 de junio de 2022.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Toda vez que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta General Universal y por unanimidad en la Sociedad Absorbente, la fusión se ha acogido al régimen especial previsto en los artículos 42 y 49 de la LME y, en consecuencia, se deja constancia de que no procede el aumento de capital social en la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por el accionista único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

A Medua, Carballeda de Valdeorras, Ourense, 26 de octubre de 2022.- Administrador Único, Cupire Padesa, S.L.U. representada por su representante persona física, D. Javier Fernández Fernández.

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