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Documento BORME-C-2022-687

PUNTO TRAS RAPID, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
PALACIO BARBERINI, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 835 a 835 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-687

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial Financiera

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Punto Tras Rapid, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida Parcialmente), celebrada el 16 de febrero de 2022, acordó por unanimidad la escisión parcial financiera de una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de la sociedad PALACIO TURSI, S.L., traspasando en bloque dicha participación financiera a PALACIO BARBERINI, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida Parcialmente. La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial financiera, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la titularidad de las participaciones escindidas, adjudicándose a los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente todas las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional al de sus participaciones en la Sociedad Escindida Parcialmente.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades afectadas a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial financiera.

Madrid, 17 de febrero de 2022.- Administrador Unico de Punto Tras Rapid, S.L, Antonio-Luis Garicano Arrillaga.

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