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Documento BORME-C-2022-6892

"NIÑEROLA COMPANY CENTRO COMARCAL DE NEGOCIOS, S.L.U."(SOCIEDAD ABSORBENTE), "EXPLOTACIONES AGRICOLAS JNC, S.L.U", "NC DISTRIBUCIONES PRODUCTOS INDUSTRIALES Y LUBRICANTES 2006 S.L.U.", "NIPER S.L.U.", "SUMINISTROS INDUSTRIALES SERCO, S.L.U."(SOCIEDADES ABSORBIDAS).

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 8261 a 8261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6892

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 (en lo sucesivo "LME") se hace público que el día 1 de octubre de 2022 el socio único de "Niñerola Company Centro Comarcal de Negocios, S.L.U." (Sociedad Absorbente) y "Explotaciones Agricolas JNC, S.L.U", "NC Distribuciones Productos Industriales y Lubricantes 2006 S.L.U.", "NIPER S.L.U.", "Suministros Industriales Serco, S.L.U." (Sociedades Absorbidas), las sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades Absorbidas por la sociedad Absorbente. La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de Administración de las sociedades intervinientes el 1 de octubre de 2022 y la fusión se realiza de conformidad de lo previsto en el artículo 49 de la LME ("fusión por absorción de sociedad íntegramente participada").

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión de todas las sociedades con el carácter de universal y por unanimidad por el socio único común en todas ellas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la LME.

Ontinyent, 2 de octubre de 2022.- Administrador unico, Antonio Javier Niñerola Company.

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