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Documento BORME-C-2022-6929

DAVINCI TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAVINCI SECURITY, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 8306 a 8306 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6929

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en ejercicio de las competencias que le son propias, el socio único de Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada Unipersonal, reunido en Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el día 26 de octubre de 2022, en el domicilio social, acordó la fusión de la compañía con la sociedad Davinci Security, Sociedad Limitada Unipersonal por Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada Unipersonal. En consecuencia, Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada Unipersonal adquiere, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, conforme a los Balances de Fusión cerrados a 15 de octubre de 2022.

Se hace constar a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que el socio único de la sociedad absorbida Davinci Security, Sociedad Limitada Unipersonal es la sociedad absorbente Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada Unipersonal

Se hace constar expresamente que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de Fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los citados artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Cerdanyola del Valles, 26 de octubre de 2022.- Administrador Único de Davinci Tecnologías de la Información, Sociedad Limitada Unipersonal y de Davinci Security, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Jordi Rodriguez Mauri.

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