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Documento BORME-C-2022-6967

MASPALOMAS RESORT, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LS LEISURE & TOURISM, S.L.U.
LS TOURIST-FINANCE, S.L.U.
LS DEVELOPMENT, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 211, páginas 8348 a 8348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6967

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 28 de octubre de 2022, el socio único de la entidad MASPALOMAS RESORT, S.L.U., decidió realizar la escisión parcial financiera de la Sociedad Parcialmente Escindida, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en la tenencia del 100% de las participaciones sociales de las mercantiles (i) ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE LAS ISLAS, S.L.U., a favor de LS LEISURE & TOURISM, S.L.U.; (ii) ROLOPSAN, S.L.U. a favor de LS TOURIST-FINANCE, S.L.U.; y (iii) N.F.L.S., S.L.U. a favor de LS DEVELOPMENT, S.L.U. En este sentido, las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, respectivamente.

Asimismo, se hace constar que, en la medida en que la Sociedad Parcialmente Escindida y las Sociedades Beneficiarias están participadas íntegramente por el mismo socio único, la escisión parcial financiera se acoge al procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 de la misma ley. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores.

La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por los administradores de las sociedades intervinientes en la referida escisión parcial.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la referida escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial financiera adoptados, así como el derecho de oponerse a la escisión parcial financiera en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión parcial financiera.

En Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2022.- D. Santiago de Armas Fariña, Secretario no-consejero de Maspalomas Resort, S.L.U., y la entidad Hijos de Francisco López Sánchez, S.A. (LOPESAN), representada por D. Eustasio Antonio López González, Administrador único de LS Leisure & Tourism, S.L.U., LS Tourist-Finance, S.L.U. y LS Development, S.L.U., respectivamente.

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