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Documento BORME-C-2022-7044

CLAPE BUSINESS PARKS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLAPE ADAPTA, S.L.U.
OCTANO STA. MARIA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 8438 a 8439 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7044

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que Clape Business Parks, S.L.U., en su calidad de socio único (constituido en funciones de Junta General) de Clape Adapta, S.L.U., y de Octano Sta. Maria, S.L.U., a los efectos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ha adoptado con fecha 4 de octubre de 2022, la decisión unánime de aprobar la fusión por absorción de Clape Adapta, S.L.U., y de Octano Sta. Maria, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas"), por parte de Clape Business Parks, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de las absorbidas, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de todas las sociedades con fecha 30 de junio de 2022. El acuerdo de fusión fue aprobado sobre la base los Balances de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2021, también aprobados por las respectivas Juntas.

Se hace constar que se trata de la modalidad de fusión por absorción simplificada prevista en los artículos 23.2 y 49 de la LME, y tiene el carácter de impropia por cuanto las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente que es titular directa del 100% del capital de estas. En consecuencia, de acuerdo con la LME, no procede la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente, ni elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de fusión, ni la aprobación de la fusión por la Junta general de las Sociedades Absorbidas por así haberlo acordado el socio único de todas las compañías.

La decisión de fusión, conforme al Proyecto común de fusión redactado por los administradores de todas las sociedades participantes, ha sido adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2022. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto y del balance de fusión, así como de las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Sant Cugat del Vallés, 4 de noviembre de 2022.- El Administrador único de Clape Business Parks, S.L.U. (Sociedad Absorbente), Jaime Clape Martínez.- El Administrador único de Clape Adapta, S.L.U., y Octano Sta. Maria, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), Jaime Clape Martínez.

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