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Documento BORME-C-2022-7155

"MALOJAC, SL"
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
"LORENZ HILLS, S.L.(SOCIEDAD UNIPERSONAL)"
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 8562 a 8562 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7155

TEXTO

ANUNCIO DEL ACUERDO DE FUSION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que con fecha 1 de noviembre del 2022, se ha acordado por las Juntas Generales de Socios de las sociedades (i) MALOJAC, SL, y (ii) LORENZ HILLS, SLU la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por MALOJAC, SL(sociedad absorbente) de LORENZ HILLS, SLU(sociedad absorbida), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 1 de noviembre del 2022, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, que se llevará a cabo mediante el proceso simplificado previsto en artículo 49 LME. En consecuencia no resulta necesario para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 del LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

La presente operación se califica de Fusión por absorción, de sociedad íntegramente participada, en la que MALOJAC, SL(sociedad absorbente) es titular del 100% del capital social de LORENZ HILLS, SLU (sociedad absorbida). La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero del 2022.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas las sociedades por acuerdo unánime de las respectivas Juntas Generales y Universales de Socios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Lo que se hace público a efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Barcelona, 1 de noviembre de 2022.- D. Lorenzo León Arroyo Administrador solidario de la sociedad absorbente y Administrador solidario de la sociedad absorbida, D. Juan León Bonilla Administrador solidario de la sociedad absorbente y Administrador solidario de la sociedad absorbida.

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