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Documento BORME-C-2022-7194

AGI HOTELS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FAMGUEGA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8615 a 8616 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7194

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de la mercantil AGI HOTELS, S.L., celebrada en fecha 4 de noviembre de 2022, aprobó la fusión por absorción entre las sociedades AGI HOTELS, S.L., y FAMGUEGA, S.L., lo que tendrá lugar mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida, adquiriendo la Sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, conforme al Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, en fecha 30 de septiembre de 2022, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 25 de octubre de 2022.

Al estar ambas sociedades participantes en la fusión íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio, no se produce canje de participaciones sociales ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los administradores, ni por los expertos independientes, sobre el proyecto de fusión, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las participaciones sociales de la Sociedad absorbida.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida los cerrados a 31 de julio de 2022, aprobados por la Junta General de la Sociedad absorbente, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2022.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria, ni derechos especiales distintos de las participaciones en las sociedades intervinientes en la fusión, ni prestaciones accesorias en la Sociedad absorbida que se extingue, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Sociedades.

Los acreedores de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la Sociedad absorbente y de la Sociedad absorbida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Barcelona, 4 de noviembre de 2022.- El Administrador único de la Sociedad absorbente, Alejandro Guerrero Kandler.

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