Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-7234

CANARYWEB S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 8660 a 8660 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-7234

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que, con fecha 28 de marzo de 2022, la Junta Extraordinaria de socios de la mercantil "CANARYWEB S.L.", debidamente convocada, acordó por mayoría del 94,67% del capital social, entre otros acuerdos, la ampliación de capital social, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.283,85 €), mediante la emisión de 76 nuevas participaciones ordinarias de 30,0506 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la trescientos uno (301) a la trescientos setenta y seis (376), ambas inclusive, íntegramente desembolsadas y de las mismas características que las hasta ahora existentes.

Los socios tienen derecho a asumir un número de participaciones sociales emitidas en igual proporción que la que ostentaban antes del aumento de capital. Los socios podrán ejercer su derecho de asunción preferente durante el plazo de un (1) MES desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones sociales en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Durante el mencionado plazo, los socios deberán, en su caso, comunicar por escrito al órgano de administración de la Sociedad su voluntad de asumir las participaciones sociales emitidas que les corresponda o en la cantidad en la que quieran participar en el aumento de capital, acreditando su desembolso en la cuenta corriente de la Sociedad.

Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente, el órgano de administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en quince días. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

Si el aumento del capital social no se ha desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada. Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, el órgano de administración dará nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderá facultado por el acuerdo de aumento.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de noviembre de 2022.- Los Consejeros Delegados Mancomunados, Don Francisco Javier Rodríguez González y Don Patricio García Báez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid