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Documento BORME-C-2022-7426

PIENSOS Y ABONOS NATURALES LÓPEZ REY, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8878 a 8879 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2022-7426

TEXTO

D. Vicente López-Rey Casas, como Administrador Solidario de sociedad "Piensos y Abonos Naturales López Rey, S.L.", convoca Junta General Ordinaria y Extraordinaria a celebrar domicilio social, sito en C/ Huertos, nº 4, de Los Yébenes (Toledo), el día 16 de diciembre de 2022, a las 11:00 hs, de acuerdo con lo previsto en el artículo 173, apartado tercero del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el siguiente:

Orden del día

JUNTA ORDINARIA

Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2021.

Segundo.- Aplicación del resultado del ejercicio 2021.

Tercero.- Censura de la gestión del órgano de administración del ejercicio 2021.

Cuarto.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta.

Orden del día

JUNTA EXTRAORDINARIA

Primero.- Cese de los dos Administradores Solidarios.

Segundo.- Nombramiento de D. Vicente Lopez-Rey Casas como Administrador Único.

Tercero.- Modificación estatutaria, en concreto con la adicionar en los estatutos de la sociedad modificados en virtud de la escritura de Adaptación de Estatutos, otorgada ante la Notario, que fue de Orgaz, Dña. Nuria Sorribes Gracia, con fecha 2 de agosto de 1997, con el número de protocolo 594, en el sentido de incluir como forma de convocatoria de las Junta de socios, que se realice por carta certificada, burofax o telegrama, o cualquier otro procedimiento de comunicación individual o escrita, que asegure su recepción en el domicilio del socio y contenido y al efecto incluir como artículo 12 de los estatutos sociales con la siguiente redacción: Artículo 12.- Convocatoria de la Junta.- La junta general será convocada por el órgano de administración y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad, sin perjuicio de los supuestos especiales previstos en los artículos 169 y 171 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El órgano de administración convocará necesariamente la junta, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos el 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta genera deberá ser convocada, para su celebración, dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud La convocatoria se realizará por carta certificada, burofax o telegrama, todos ellos con acuse de recibo, o cualquier otro procedimiento de comunicación individual o escrita, que asegure su recepción del anuncio, dirigidos personalmente a cada socio al dominio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios, expresando el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figuren los asuntos a tratar y el nombre de la persona o persona que realizan la comunicación.

Cuarto.- Delegación de facultades para el desarrollo, documentación y ejecución de los acuerdos de la Junta General en el Administrador Único.

Quinto.- Redacción, lectura y aprobación del acta de la Junta.

Sexto.- Ruegos y preguntas.

Se hace constar el derecho de los socios a solicitar por escrito con anterioridad a la reunión de la Junta o, verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precios acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día tal y como establece el art. 196 de la Ley de Sociedades de Capital. En virtud de lo establecido en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los Srs. socios, que a partir de la convocatoria de la Junta, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, y que de conformidad con el artículo 272.3 del mismo cuerpo legal, la documentación que sirva de soporte y antecedente relativa a los puntos del Orden del Día y a la que dicho artículo se refiere, podrá ser examinada, por los socios con derecho a ello, por sí o en unión de un experto contable, en el domicilio social, a partir de esa misma fecha. Asimismo, de acuerdo con el art. 183 de la Ley de Sociedades de Capital se hace contar que la representación para asistir a la Junta General podrá ser delegada en otro socio, su cónyuge, ascendientes o descendientes o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio del representado tuviere en el territorio nacional, debiendo dicha representación ser acreditada en la Junta.

Toledo, 15 de noviembre de 2022.- Administrador Solidario, Vicente López-Rey Casas.

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