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Documento BORME-C-2022-7476

RECAMBIOS BOXES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TENDEROS DE ARAGÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8935 a 8936 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7476

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Recambios Boxes S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) el día 15 de noviembre de 2022, acordó la escisión parcial sin extinción de Recambios Boxes S.L.U., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, como es la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad mercantil Recambios Gran Vía S.A.U, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Tenderos de Aragón S.L.U., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital en la cifra de 8.184 euros, y modificándose en consecuencia el artículo de los estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el actual socio único de la sociedad escindida recibirá participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida (socio único) y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2022.- Administrador Único de Recambios Boxes S.L.U, Juan Antonio López Ferrer.

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