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Documento BORME-C-2022-7512

NUEVAS ACTIVIDADES URBANAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
DESARROLLOS URBANÍSTICOS ALBUFERA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA 1)
CLUBISA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA 2)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 8978 a 8978 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7512

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción simultáneas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Nuevas Actividades Urbanas, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 27 de junio de 2022, aprobó la fusión por absorción de Desarrollos Urbanísticos Albufera, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida 1"), sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, en unidad de acto y de manera simultánea, la fusión por absorción de Clubisa, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida 2"), sociedad íntegramente participada por la Sociedad Absorbida 1; todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 27 de junio de 2022 (el "Proyecto de Fusión").

En adelante se podrá hacer referencia conjuntamente a Clubisa, S.A.U. y a Desarrollos Urbanísticos Albufera, S.L.U. como las "Sociedades Absorbidas", y a éstas junto con Nuevas Actividades Urbanas, S.L. como las "Sociedades a Fusionar".

Las referidas fusiones implican la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente; así como la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que es de aplicación lo previsto en los artículos 42 y 49 de la LME, las fusiones simultáneas se han acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Valencia, 21 de noviembre de 2022.- El Presidente del Consejo de Administración de Nuevas Actividades Urbanas, S.L., Don Federico Ferrando Valverde; los administradores mancomunados de Desarrollos Urbanísticos Albufera, S.L.U, Don Federico Ferrando Valverde y Atitlan Grupo Empresarial, S.L. representada por Don Agustín Pérez Pardo; y el Presidente del Consejo de Administración de Clubisa, S.A.U. la mercantil Isaleti Valencia, S.L., representada por Don Carlos Giner Quilis.

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