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Documento BORME-C-2022-7585

SUNNYCAMP ENERGY, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
BANCALÉ SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SUNRA ENERGY, S.L.U. (SOCIEDADES EXISTENTES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 9058 a 9058 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7585

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que por decisión del Socio único de Sunnycamp Energy, S.L.U. (sociedad escindida), adoptada con fecha 17 de noviembre de 2022, se ha acordado la aprobación de la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, la entidad preexistente Bancalé Servicios Integrales, S.L. y la entidad preexistente Sunra Energy, S.L.U., y que el acuerdo de escisión total ha sido igualmente adoptado por unanimidad por la Junta General de socios de Bancalé Servicios Integrales, S.L. celebrada con carácter universal en fecha 17 de noviembre de 2022, y por el Socio único de Sunra Energy, S.L.U., en fecha también de 17 de noviembre de 2022, todo ello conforme a los términos establecidos en el Proyecto común de escisión total elaborado y suscrito por los órganos de administración de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias de la escisión de fecha 29 de junio de 2022. Por aplicación del artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión total se ha adoptado por los Socios únicos y Junta General, respectivamente, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y de los Balances de escisión en el domicilio social de las Sociedades, así como el derecho de información que asiste a los trabajadores.

Se hace constar, igualmente, que durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2022.- La Administradora única de Sunnycamp Energy, S.L.U. Campus Real Estate, S.L.U. a través de su representante persona física Doña Pilar Luengo Tolosa, El Administrador Solidario de Bancalé Servicios Integrales, S.L. Don Juan Ramón Fabre Marqués, La Administradora Unica de Sunra Energy, S.L.U. Bancalé Servicios Integrales, S.L a través de su representante persona física Don Juan Ramón Fabre Marqués.

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