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Documento BORME-C-2022-7745

CAME PARKARE GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAME PARKARE SERVICIOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 9237 a 9237 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7745

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente Came Parkare Group, S.L.U. (en adelante, Came Parkare Group) y el Socio Único de la Sociedad Absorbida Came Parkare Servicios, S.A. (en adelante, Came Parkare Servicios) han aprobado en fecha de 30 de junio de 2022, la fusión de las sociedades Came Parkare Group y Came Parkare Servicios, mediante la absorción de la última por la primera.

A la presente fusión le resulta de aplicación el régimen simplificado de las fusiones previsto en el artículo 42 de la LME, en la medida en que la operación aquí proyectada la sociedad absorbente y la sociedad absorbida están íntegramente participadas entre ellas y participadas de forma directa e indirecta por un mismo socio único.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por el Socio Único de la Sociedad absorbente y por el Socio único dela sociedad absorbida.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por el Socio Único de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, y a obtener los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de las Sociedades partícipes en la fusión, cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2 del referido artículo 44 de la LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Barcelona, 17 de octubre de 2022.- Administrador de las sociedades Came Parkare Group, S.L.U. y Came Parkare Servicios, S.A, D. Andrea Menuzzo.

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