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Documento BORME-C-2022-7802

PARQUE SOLAR SAÉLICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL SURYA, S.L.U.
ORTOSOLAR PROMOTOR DE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.U.
YEGUAS ALTAS, S.L.U.
T.Z. ALMODÓVAR DEL RÍO, S.L.U.
ORTOSOL ENERGÍA 1, S.L.U.
TSOLAR AUTÓNOMA, S.L.U.
WINDMILL ENERGIE ALICANTE 1.2, S.L.U.
WINDMILL ENERGIE ALICANTE 1.3, S.L.U.
WINDMILL ENERGIE ALICANTE 1.4, S.L.U.
T-SOLAR EQUITYCO, S.L.U.
TUIN ZONNE SOLAR, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 9297 a 9297 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7802

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LMESM"), se hace público que en fecha 8 de noviembre de 2022 el socio único de Parque Solar Saélices, S.L.U. decidió aprobar la fusión entre la Sociedad Absorbente y Global Surya, S.L.U., Ortosolar Promotor De Energías Renovables, S.L.U., Yeguas Altas, S.L.U., T.Z. Almodóvar Del Río, S.L.U., Ortosol Energía 1, S.L.U., Tsolar Autónoma, S.L.U., Windmill Energie Alicante 1.2, S.L.U., Windmill Energie Alicante 1.3, S.L.U., Windmill Energie Alicante 1.4, S.L.U.,T-Solar Equityco, S.L.U. y Tuin Zonne Solar, S.L.U., (en adelante, las "Sociedades Absorbidas"), quedando la Sociedad Absorbente como sociedad resultante, con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a favor de la Sociedad Absorbente.

Todo ello, de conformidad con los balances de fusión de todas las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2021, debidamente aprobados y con el proyecto de fusión de fecha 30 de junio de 2022, suscrito y aprobado por el órgano de administración de todas las sociedades que intervienen en la fusión.

La fusión se asimila a una fusión simplificada, por lo que la fusión se realiza conforme al procedimiento previsto en los artículos 49 y 52 de la LMESM, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de expertos independientes sobre aquel.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LMESM, se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y sus respectivos balances de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de oponerse a la fusión en el plazo y en los términos del artículo 44 de la LMESM.

En Madrid a, 14 de noviembre de 2022.- Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas, T-Solar Global Operating Assets, S.L, Representante persona física del Administrador Único D. José Juan Canales Trenas.

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