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Documento BORME-C-2022-7812

OSONA AGRICOLA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
KELLER GARTEN, S.L. UNIPERSONAL
OSONA AGROALIMENTARIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
DESPUJOL-SALADA CORPORACIO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 9309 a 9309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7812

TEXTO

Anuncio de Escisión Total

En cumplimiento de los establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que las Juntas Generales y Universales de las citadas sociedades y celebradas todas de ellas el día 5 de septiembre de 2.022, aprobaron por unanimidad la escisión total de Osona Agricola, S.L. -unipersonal-, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, mediante la transmisión de tres bloques patrimoniales, uno a la sociedad preexistente Keller Garten, S.L. -unipersonal-, otro a la sociedad preexistente Osona Agroalimentaria, S.L. -unipersonal-, y otro a la sociedad de nueva creación, Despujol-Salada Corporacio, S.L. -unipersonal-, las cuales adquirirán por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión total se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión, aprobado por los órganos de administración de las sociedades participantes de fecha 1 de septiembre de 2.022.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión mediante Junta universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto Común de Escisión ni informe de expertos independientes, y, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De acuerdo con los dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades partícipes en la escisión a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Vic, 30 de septiembre de 2022.- Josep Ramisa Salada, persona física designada por la compañía mercantil Torello Gestio, S.L., administradora única de las compañías mercantiles Osona Agricola, S.L. -unipersonal-, Osona Agroalimentaria, S.L. -unipersonal- y Keller Garten, S.L -unipersonal-.

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