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Documento BORME-C-2022-7848

AGRICOLA GANADERA VILLAVERDE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGRICOLA SAN ANTON 2022, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9348 a 9348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7848

TEXTO

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 15 de noviembre de 2022, la Junta general extraordinaria y universal de Agrícola Ganadera Villaverde, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida) ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de ésta en favor de la sociedad de nueva creación que se denominará Agrícola San Antón 2022, Sociedad Limitada, (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), en los términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión parcial. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración, ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad y explotación agraria y ganadera constitutiva de una unidad económica autónoma, en favor de Agrícola San Antón 2022, Sociedad Limitada y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a los socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción en que éstos participan de aquella, así como la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida, en el correspondiente valor de la unidad económica objeto de escisión.

Se hace constar que se ponen a disposición de los socios y acreedores de la Sociedad Escindida –para su examen en el domicilio social o el envío gratuito e inmediato a su domicilio– el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del resto de documentación.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la operación de escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Villaverde del Rio (Sevilla), 23 de noviembre de 2022.- La Administradora Única, Amparo Ramírez Solís.

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