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Documento BORME-C-2022-7853

SKOOTIK MOBILE TECHNOLOGIES, SL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
KAIA INNOVATION, SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 9355 a 9355 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7853

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), en relación con el artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se comunica que el 25 de noviembre de 2022, la Junta General de Socios de la mercantil SKOOTIK MOBILE TECHNOLOGIES, S.L. acordó por unanimidad la escisión parcial financiera sin extinción de SKOOTIK MOBILE TECHNOLOGIES, S.L. (Sociedad escindida), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por participaciones sociales que confieren la mayoría del capital social de una sociedad, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación KAIA INNOVATION, S.L. (Sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación en la misma proporción.

En virtud del artículo 42 LME, al haberse adoptado el acuerdo por la Junta General de la Sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 en relación con el artículo 73.1 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial financiera.

Asimismo, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores sobre la escisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME.

San Sebastian (Guipuzcoa), 25 de noviembre de 2022.- Administrador Unico, Unai Martínez De Lizarduy Sturtze.

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