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Documento BORME-C-2022-7910

RECURSOS MARINOS BENALMADENA S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 9427 a 9429 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2022-7910

TEXTO

D. JOSÉ MARÍA CASASOLA DÍAZ Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga, hago saber: Que en este Juzgado de lo mercantil número 3 de Málaga se tramita expediente de jurisdicción voluntaria 122/2022 para la convocatoria extraordinaria de la mercantil RECURSOS MARINOS BENALMADENA SL con CIF B93272664 y domicilio social en C/Vulcano nº 1, Barrio de San Alberto 29010 Málaga, inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 5155, secc 8, Libro 4072, hoja 119199 A tal fin se ha acordado CONVOCAR JUNTA EXTRAORDINARIA de la sociedad RECURSOS MARINOS BENALMADENA SL con CIF B93272664 y domicilio social en C/Vulcano nº 1, Barrio de San Alberto 29010. Identificada en el primer hecho

Orden del día

Primero.- Conforme art 161 TRLSC, acordar en junta general de la sociedad de responsabilidad limitada instrucciones obligatorias para el órgano de administración, con relación a la subvención concedida de 152.475 € a la Sociedad, de las obras contratadas y bienes adquiridos por la Sociedad a J.J CHICHOLINO S.LU documentadas por facturas abonadas de elevado importe, sin que conste, ni la ejecución de las obras, ni la entrega de los bienes, de las facturas abonadas, y objeto de subvención, impartir las siguientes instrucciones al administrador Manuel Meis Prieto con DNI 35481632S: 1.1.- Acordar o no, impartir la instrucción al administrador Manuel Meis Prieto con DNI 35481632S de que consten total y completamente ejecutadas las obras subvencionadas antes de la verificación del plazo de ejecución por la administración competente. 1.2.- Acordar o no, impartir la instrucción al administrador Manuel Meis Prieto con DNI 35481632S de que obtenga de J.J CHICHOLINO S.LU , las garantías necesarias, por medio de avales o garantías personales que vengan a garantizar que consten total y completamente entregados los bienes adquiridos y totalmente ejecutadas las obras a él contratadas y subvencionadas antes de la verificación del plazo de ejecución por la administración competente.

Segundo.- Acordar o no, ejecutar el pacto contendido en la escritura de 7.9.2020, de Elevación a Público de Pactos de Socios (protocolo 2610 Notario Sr. Castro- Gil Iglesias.), suscrito por la sociedad, Clausula Segunda: Junta General "3.- MATERIAS RESERVADAS DE JUNTA, y acordar que el administrador otorgue nuevo otorgamiento de poderes de representación a don Manuel Villamartín Lorenzo, en los mismos términos que habían sido previamente conferidos.

Tercero.- Acordar o no ejecutar el pacto contendido en la escritura de 7.9.2020, de Elevación a Público de Pactos de Socios (protocolo 2610 Notario Sr. Castro- Gil Iglesias.), suscrito por la sociedad, Clausula sexta: "Remuneración: El suelo inicial de Don Manuel Villamarin, persona encargada de la Dirección, se fija inicialmente en la cantidad de 2.500€/mes como retribución fija más un variable creciente proporcional de la actividad social del conjunto, estableciéndose un máximo de retribución en el momento de la consecución de la construcción de 200 tramos de Long Lines (100 metros) de cultivo de bivalvo, entre los tres polígonos. " Y acordar, reconocer que la Sociedad debe y adeuda al Sr. Manuel Villamarin la cantidad de 2.500€/mensuales por 23 días de septiembre del 2020, y 2.500€/mensuales por meses de octubre y noviembre y diciembre del 2020 y 2.500€/mensuales por meses de Enero del 2021, a Octubre del 2021, resultando 35.000 €, más las cantidad de 2.500€/mensuales hasta la fecha en que se adopte el acuerdo y acordar proceder a su pago en el plazo de 4 días desde que se adopte el acuerdo en Junta General.

Cuarto.- Acordar o no ejecutar el pacto contendido en la escritura de 7.9.2020, de Elevación a Público de Pactos de Socios (protocolo 2610 Notario Sr. Castro- Gil Iglesias.), suscrito por la sociedad, Clausula Novena:"4.- El incumplimiento de este contrato conllevará a la indemnización de los perjuicios causados, multiplicados por dos, como cláusula penal.", y como la sociedad ha incumplido el contrato por falta de pago del salario al Sr. Manuel Villamarin, teniendo en cuenta que la mora de falta de pago de salario se paga al 10%, ofrecer al Sr. Manuel Villamarin, el pago en concepto de indemnización de los perjuicios por falta de pago de su salario el 20% en concepto de intereses de su salario hasta su pago, y en caso de aceptar Sr. Manuel Villamarin formalizar documento de reconocimiento de deuda por el importe exacto, y proceder a su pago en el plazo de 4 días desde que se adopte el acuerdo en Junta General.

Quinto.- Acordar o no ejecutar el pacto contendido en la escritura de 7.9.2020, de Elevación a Público de Pactos de Socios (protocolo 2610 Notario Sr. Castro- Gil Iglesias.), suscrito por la sociedad, Clausula Novena: "4.- El incumplimiento de este contrato conllevará a la indemnización de los perjuicios causados, multiplicados por dos, como cláusula penal. En el caso de incumplimiento sustancial, la indemnización no será inferior a 250.000 euros, siempre que, advertida la parte incumplidora, no reponga la situación en el plazo de quince días. " y como la sociedad ha incumplido el contrato y ha limitado las competencias del director general, (don Manuel Villamartín Lorenzo), revocándole los poderes conferidos, sin someterlo a la Junta general, ofrecer a LETME SOLUCIONES SL en concepto de indemnización de los perjuicios el pago en concepto de indemnización de los perjuicios de 250.000€ y en caso de aceptar LETME SOLUCIONES SL formalizar documento de reconocimiento de deuda y proceder a su pago en el plazo de 4 días desde que se adopte el acuerdo en Junta General.

Sexto.- Acordar o no, regularizar ante la T.G.S.S. el alta y la falta de pago de las cotizaciones de la S.S del empleado Sr. Manuel Villamarin.

Séptimo.- Acordar o no el ejercicio de acciones por la Sociedad de responsabilidad social contra administrador Manuel Meis Prieto con DNI 35481632S, por los daños y perjuicios causados a la sociedad por las anteriores actuaciones, y por otras que en su caso se verifiquen.

Octavo.- Acordar el Cese del Actual Administrador.

Noveno.- Nombramiento de nuevo administrador.

La junta se llevará a cabo en doble convocatoria el próximo día 22/12/2022 a sus 10.00 horas en primera convocatoria y 11:00 en segunda en la Notaría de Blesa y Chaves sita en Málaga Calle Hilera nº 10, escalera D, Primera Planta , CP 29007 Málaga, pudiendo actuar como Secretario cualquiera de sus dos titulares D. Ramón Blesa de la Parra o D. Antonio Chaves Rivas o quien accidentalmente les sustituya. Particípese a la antedicha Notaría y remítase edicto al BORME que será diligenciado por el procurador D. Jacobo García García. Se FACULTA EXPRESAMENTE a la promovente para que emplee los mecanismos previstos en los Estatutos y en su defecto la publicidad legal con remisión íntegra del presente Decreto, que servirá de notificación de la convocatoria en tiempo y forma poniendo de manifiesto que los socios tienen derecho a examinar en LA DOCUMENTACIÓN PRECISA con relación al Art. 196 TRLSC. Notifíquese a los comparecientes a través de sus representaciones procesales haciéndoles saber que ESTA RESOLUCIÓN ES FIRME, ya que el Art. 119,5 LJVol establece que no cabe recurso frente al presente Decreto. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Málaga, 25 de noviembre de 2022.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Diaz.

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