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Documento BORME-C-2022-7941

GHENOVA INGENIERIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD SEGREGADA)
GHENOVA INGENIERIA BOLIVIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN

Publicado en:
«BORME» núm. 232, páginas 9465 a 9465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7941

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que el Socio Único de Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal, ha acordado el día 30 de noviembre de 2022 la segregación de una parte de su patrimonio en favor de la sociedad de nueva creación Ghenova Ingenieria Bolivia, Sociedad Limitada Unipersonal.

La segregación ha sido acordada sobre la base del Proyecto Común de Segregación formulado por el Consejo de Administración de Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal, con fecha 30 de noviembre de 2022, e implicará el traspaso en bloque, por sucesión universal, en favor de Ghenova Ingenieria Bolivia, Sociedad Limitada Unipersonal. de los elementos patrimoniales que integran, como unidad económica autónoma, el negocio desarrollado por Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal en Bolivia.

Tratándose Ghenova Ingenieria Bolivia, Sociedad Limitada Unipersonal de una sociedad íntegramente participada por Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal, es aplicable a la presente segregación el régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME -por remisión de los artículos 73 y 52- y 78 bis de la LME, así como los artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital al tratarse la sociedad beneficiaria de una sociedad de responsabilidad limitada. Por tanto, (i) no se han incluido en el Proyecto Común de Segregación las menciones 2ª, 6ª 9ª y 10ª del artículo 31 LME, (ii) no resulta necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores y (iii) no resulta obligatorio la aprobación del Balance de segregación.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la sociedad segregada podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la sociedad segregada les asiste el derecho de oposición a la segregación durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, en los términos previstos en el 44 LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a los que se hace referencia en el artículo 39 de la LME.

En Sevilla, 30 de noviembre de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración de Ghenova Ingenieria, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Ricardo Astorga Morano.

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