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Documento BORME-C-2022-7962

ASIA IMPORTACIONES DIRECTAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SUN & DREAMS SPAIN COMPANY, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
ASIA IMPORTACIONES DIRECTAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 233, páginas 9487 a 9487 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7962

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 1 de diciembre de 2022, el socio único, en sesión con carácter de junta general extraordinaria, de la mercantil ASIA IMPORTACIONES DIRECTAS, S.L.U. (la Sociedad), ha decidido la escisión total de la Sociedad a favor de dos Sociedades Beneficiarias, de las cuales una es de nueva creación, ASIA IMPORTACIONES DIRECTAS, S.L.U, y otra preexistente, SUN & DREAMS SPAIN COMPANY, S.L.U, (las Sociedades Beneficiarias), estando esta última participada por el mismo socio único que la Sociedad, quien dio simultáneamente al acto el carácter de sesión de consignación de decisión del socio único, con alcance de junta general extraordinaria, siendo aprobada en la Sociedad Beneficiaria preexistente la escisión total, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión común, formulado el día 30 de noviembre de 2022.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y el consiguiente traspaso, en bloque y por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio a favor de cada una de las Sociedades Beneficiarias, quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones transmitidos, todo ello conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión. Asimismo, la escisión total supone la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias al socio único de la Sociedad Escindida, en atención a la proporción en la participación ostentada en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total referida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como los balances de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

La Orotava, 1 de diciembre de 2022.- Representante persona física de Instalaciones Eléctricas Jose Antonio, S.L., Administrador Único de Asia Importaciones Directas, S.L.U., Dña. Concepción Jesús Hernández Castilla y, Representante persona física de Instalaciones Eléctricas Jose Antonio, S.L., Administrador Único de Sun & Dreams Spain Company S.L.U, D. Roberto Fernández Cueto.

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