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Documento BORME-C-2022-8034

TECNOCOLOR TT TELECOMUNICACIONS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
TECNOCOLOR ELECTRODOMESTICS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 9573 a 9574 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-8034

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad TECNOCOLOR TT TELECOMUNICACIONS, S.L., celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad, mediante la división y segregación de una parte de su patrimonio social (activos y pasivos) consistente en una rama de actividad independiente, que se traspasa en bloque a una sociedad limitada de nueva creación que se denominará TECNOCOLOR ELECTRODOMESTICS, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Administrador único de la sociedad escindida de fecha 18 de noviembre de 2022, presentado para su depósito voluntario en el Registro Mercantil de Jaén, y calificado favorablemente por dicho Registro en fecha 28 de noviembre de 2022.

La sociedad beneficiaria de la escisión se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones indicados tanto en el mencionado Proyecto como en el acuerdo de la Junta General. En este sentido, de conformidad con el artículo 78 bis LME, se hace constar que las participaciones sociales creadas en la sociedad beneficiaria se atribuyen íntegramente a los socios de la sociedad escindida de forma proporcional a su respectiva participación actual en el capital de la sociedad escindida.

A tal efecto, se informa que se ha tomado como balance de escisión el cerrado a 30 de septiembre de 2022, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de 2022.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de las sociedades intervinientes, ni a expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de dicha sociedad, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad; no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes por aplicación del artículo 78 bis LME.

Los acreedores pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 LME.

Jaén, 30 de noviembre de 2022.- El Administrador único de la sociedad escindida, D. José Mudarra Balsells.

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