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Documento BORME-C-2022-8144

ABECONSA, S.L.U
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AMMA DESARROLLOS URBANOS, S.L.U
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 9700 a 9700 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-8144

TEXTO

Conforme al artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y por remisión del artículo 73 de la misma norma, se comunica que con fecha 17 de diciembre de 2022, el Socio Único de ABECONSA, S.L.U. adoptó la decisión de aprobar la operación de escisión parcial de la rama de actividad dedicada a la promoción inmobiliaria -con todos los activos, pasivos y demás elementos que conforman dicha unidad económica- a favor de una sociedad de nueva creación (Sociedad Beneficiaria de la escisión) que operará bajo la denominación AMMA DESARROLLOS URBANOS, S.L.U.; todo ello, en los términos del Proyecto de Escisión Parcial formulado por el Consejo de Administración de ABECONSA, S.L.U. con fecha 07 de noviembre de 2022. Igualmente, con fecha 17 de diciembre de 2022, el Socio Único de ABECONSA, S.L.U. aprobó la constitución de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación y sus Estatutos Sociales.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial. Igualmente, se deja constancia de que la Escisión Parcial se acoge al régimen simplificado estipulado en el artículo 78 bis de la LME, por lo que no resulta necesario ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión. Asimismo, toda vez que la escisión se produce en el seno de una sociedad unipersonal, recibiendo el socio único de la sociedad que se escinde el 100% de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de la escisión de nueva creación, la operación se ejecuta según el procedimiento simplificado regulado en el artículo 49.1 de la LME.

Se hace constar el derecho que asiste al socio y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Se hace constar asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la escisión, en los términos del citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

A Coruña, 17 de diciembre de 2022.- D. Rodrigo Fernández de Castro, presidente del Consejo de Administración de ABECONSA, S.L.U, Dña. Marta de Castro Torre, secretaria del Consejo de Administración de ABECONSA, S.L.U.

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