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Documento BORME-C-2022-820

ALMENDROS DEL TAGUS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALMENDROS DEL ROSARITO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1018 a 1018 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-820

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de ALMENDROS DEL TAGUS, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 1 de marzo de 2022 y así como mediante las Decisiones adoptadas con fecha 1 de marzo de 2022 por el representante de dicha sociedad en su condición de Socio Único de ALMENDROS DEL ROSARITO, S.L.U. (Sociedad Absorbida), se aprobó la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual ALMENDROS DEL TAGUS, S.L. absorbe la sociedad ALMENDROS DEL ROSARITO, S.L.U. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital social de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión.

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal y Decisiones de Socio Único de todas las sociedades participantes, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión. A dicho efecto se deja constancia de que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de sociedades íntegramente participadas", establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no se emiten, por no ser exigibles, los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 25 de febrero de 2022, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de 2021, debidamente aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid, 1 de marzo de 2022.- D. Sacramento Fernández Montes, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y, Administrador Único de la Sociedad Absorbida.

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