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Documento BORME-C-2022-8225

INGENIERÍA, OBRAS Y TECONOLOGÍA EUROPEA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POINT OF INTEREST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 9794 a 9794 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-8225

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME), se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de POINT OF INTEREST, S.L. (Sociedad Absorbida) celebrada el 15 de diciembre de 2022 y así como mediante las decisiones adoptadas con fecha 15 de diciembre de 2022 por el representante de dicha sociedad en su condición de Socio Único de INGENIERÍA, OBRAS Y TECONOLOGÍA EUROPEA, S.L (Sociedad Absorbente), se aprobó la fusión inversa por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual INGENIERÍA, OBRAS Y TECONOLOGÍA EUROPEA, S.L. absorbe la sociedad POINT OF INTEREST, S.L. con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión inversa suscrito el día 17 de noviembre de 2022, por los órganos de administración de las Sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta Universal y por unanimidad en ambas sociedades por lo que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME y el artículo 42 de dicho texto legal,, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, no procede establecer ningún tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la elaboración de los informes de los administradores y expertos independientes sobre Proyecto común de Fusión.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.- En su condición de Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, D. Ángel Jesús Martín Gómez.

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