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Documento BORME-C-2022-826

SALVARIA VENTURES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 1025 a 1026 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-826

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que la Junta General Ordinaria de Socios de Salvaria Ventures, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 22 de febrero de 2022, acordó, entre otros, aumentar el capital social con cargo a aportaciones dinerarias en la cuantía de 174.825 céntimos de euro, mediante la creación y puesta en circulación de 174.825 nuevas participaciones sociales, de un 1 céntimo de valor nominal cada una de ellas y con una prima de asunción de 8,57€ por cada participación social, de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación; con sujeción al derecho de asunción preferente recogido en los citados preceptos, en virtud de los cuales, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea en la actualidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la LSC, el plazo para ejercitar el derecho de asunción preferente será de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Dentro de dicho plazo, aquellos interesados en asumir las participaciones que les corresponda deberán comunicar por escrito (mediante burofax o correo electrónico con acuse de recibo) al Órgano de Administración de la Sociedad el ejercicio del derecho referido y el número de participaciones que desean asumir, acompañando justificante o resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad que corresponde a capital y prima de las participaciones sociales objeto de asunción en la cuenta corriente número ES17 2103 0530 94 0030005029 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad UNICAJA BANCO, S.A., indicando en la orden de ingreso o de transferencia un concepto igual o similar a "Aumento de capital Salvaria Ventures, SL" y el número de participaciones a asumir, de forma que la Sociedad pueda cotejar los desembolsos realizados cuando solicite el correspondiente certificado bancario.

No obstante lo anterior, tendrán también consideración de asunción y desembolso de la ampliación de capital aquellas aportaciones efectuadas antes y después de la aprobación de la ampliación hasta el día de publicación de este anuncio, siempre que así se hubiera indicado en el ingreso.

Adicionalmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la LSC, finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente por los socios, las participaciones sociales no asumidas por los mismos serán ofrecidas por el Órgano de Administración, en idénticas condiciones, a los socios que hubieren ejercitado su derecho de asunción preferente, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente, en la misma forma.

Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán a los socios en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la Sociedad.

Pero si después de transcurrido el plazo del derecho de preferencia de segundo grado siguiesen quedando participaciones sociales sin asumir, aquellas participaciones no asumidas hasta entonces serán ofrecidas por el Órgano de Administración a personas extrañas a la Sociedad, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la finalización del plazo anterior.

De suscribirse íntegramente el aumento, el capital social resultante será de 1.014.137 céntimos, pero si por cualquier circunstancia el aumento de capital no hubiese quedado íntegramente asumido y desembolsado en virtud del proceso y dentro del plazo fijado al efecto, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente asumida y desembolsada, quedando sin efecto en cuanto al resto, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la LSC.

Asimismo, la Junta General de Socios acordó facultar expresamente al Órgano de Administración de la Sociedad para, tras constatar la realidad de las aportaciones, declarar el aumento de capital asumido y desembolsado (total o parcialmente) y, por tanto, cerrado, todo ello de acuerdo con el proceso descrito anteriormente, así como para dar nueva redacción al artículo 4º de los Estatutos Sociales para adaptarlos a la nueva cifra de capital social y número de participaciones resultantes.

Madrid, 3 de marzo de 2022.- El Presidente del Consejo de Administración, Salvador Martín Casquero Algarra.

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