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Documento BORME-C-2022-8281

ALTADENA INVEST, S.L.U.
JOPARNY, S.L.U.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS PARCIALMENTE)
HAWKINS RETAIL PROPERTIES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 9857 a 9858 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-8281

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, «LME»), se hace público que el socio único de Altadena Invest, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida Parcialmente 1"), y Joparny, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida Parcialmente 2") mediante actas de consignación de decisiones del socio único de las dos sociedades, ambas de fecha 23 de diciembre de 2022, aprobó las escisiones parciales simultáneas ambas sociedades. La operación consiste en: (i) la escisión parcial de Altadena Invest, S.L.U., en el sentido de lo establecido en el artículo 70 de la LME, que traspasará (sin extinguirse) una unidad económica en bloque, por sucesión universal a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Hawkins Retail Properties, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"); y (ii) la escisión parcial de Joparny, S.L.U., en el sentido de lo establecido en el artículo 70 de la LME, que traspasará (sin extinguirse) una unidad económica en bloque, por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria y en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Simultáneo de dos (2) Escisiones Parciales de fecha 23 de diciembre de 2022, que ha sido emitido por el administrador único de ambas sociedades escindidas (en adelante, el "Proyecto").

Los acuerdos de escisión parcial simultáneas han sido adoptados sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto, al ser adoptados en los términos previstos en los artículos 42,49 y 52 de la LME en relación con el artículo 73.1 de la LME, al tratarse de un procedimiento simplificado, toda vez que tanto: (i) Altadena Invest, S.L.U., (ii) como Joparny, S.L.U. y (iii) la Sociedad Beneficiaria, están participadas por el mismo socio único.

Asimismo, se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo por el que se aprueban las escisiones. Se hace constar expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades Altadena Invest, S.L.U. y Joparny, S.L.U. a obtener de manera gratuita el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y los balances de escisión, así como las condiciones de ejercicio del derecho de oposición que en su caso correspondan a los acreedores, en el domicilio social de Altadena Invest, S.L.U., situado en Paseo de la Castellana número 95, 15ª planta, 28046, Madrid, y en el domicilio social de Joparny, S.L.U., situado en Paseo de la Castellana 91, planta 4, 28046, Madrid.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores únicos de ninguna de las sociedades parcialmente escindidas.

En Madrid, 23 de diciembre de 2022.- Por Altadena Invest, S.L.U., firmado por Don José Enrique García Romeo, representante legal de BUCHANS SPAIN, S.L., en su calidad de administrador único, y por Joparny, S.L.U., firmado por Doña Annalaura Benedetti Toruño, representante legal de BUCHANS SPAIN S.L., en su calidad de administrador único.

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