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Documento BORME-C-2022-8284

NUEVA RAMONCATER, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA 1)
NUEVA RAMONCATER INVESTMENTS GROUP 2022, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 1 DE NUEVA CREACIÓN)
NUEVA RAMONCATER PROMOCIÓN INMOBILIARIA 2022, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 2 DE NUEVA CREACIÓN)
NUEVA HOTEL BELLAMAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA 2)
CORPORACIÓN CRISÁN MARBELLA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA 3)
SOLVENTO INVESTMENTS GROUP 22, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA 3 DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 9861 a 9862 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-8284

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), aplicable por remisión del art. 73.1 de la LME, se hace público que el día 23 de diciembre de 2022:

- El socio único de "NUEVA RAMONCATER, S.L.U." ha decidido aprobar la operación de escisión total en virtud de la cual se dividirá todo el patrimonio de la Sociedad Escindida 1 en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a dos sociedades beneficiarias de nueva creación, respectivamente, a saber, "NUEVA RAMONCATER INVESTMENTS GROUP 2022, S.L." y "NUEVA RAMONCATER PROMOCIÓN INMOBILIARIA 2022, S.L.", quedando la Sociedad Escindida 1 disuelta y extinguida sin liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 de la LME.

- El socio único de "NUEVA HOTEL BELLAMAR, S.L.U." ha decidido aprobar la operación de escisión parcial en virtud de la cual una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida 2 se transmitirá en bloque y por sucesión universal a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación ("NUEVA RAMONCATER INVESTMENTS GROUP 2022, S.L."), de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la LME.

- La Junta General de socios de "CORPORACIÓN CRISÁN MARBELLA, S.L." ha acordado, por unanimidad, aprobar la operación de escisión parcial financiera en virtud de la cual la Sociedad Escindida 3, sin extinguirse, traspasará en bloque y por sucesión universal, una parte de su patrimonio que conforma una unidad económica independiente -consistente en la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de "NUEVA RAMONCATER INVESTMENTS GROUP 2022, S.L."-, a favor de la compañía, de nueva creación, "SOLVENTO INVESTMENTS GROUP 22, S.L.", de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la LME.

Las operaciones de escisión proyectadas (en adelante, las "Operaciones de Escisión") se han ejecutado en unidad de acto, y de forma sucesiva, y se han integrado en el mismo proyecto común y conjunto de escisión.

Asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en las Operaciones de Escisión el derecho a obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados, respectivamente, así como los balances de escisión, en su caso, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a las Operaciones de Escisión durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos de los arts. 43.1 y 44 de la LME, aplicables por remisión del art. 73.1 de la LME.

Marbella (Málaga), 23 de diciembre de 2022.- Los administradores mancomunados de "Nueva Ramoncater, S.L.U.", "Nueva Hotel Bellamar, S.L.U." y "Corporación Crisán Marbella, S.L.", Dña. Diana María Parra García, Dña. María Isabel Lima Parra, D. Guillermo Parra Yagüe y D. Álvaro de Torquemada Parra.

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