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Documento BORME-C-2022-884

VOIPGAL COMUNICACIONES AVANZADAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
HERMO FERNANDEZ SOLUCIONES TECNOLOGICAS,S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1104 a 1104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-884

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 31 de Diciembre de 2021, los socios de las sociedades Voipgal Comunicaciones Avanzadas, S.L. "Sociedad Absorbente" y Hermo Fernandez Soluciones Tecnologicas, S.L.U. "Sociedad Absorbida", constituidos en Junta General Extraordinaria Universal de socios, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción por Voipgal Comunicaciones Avanzadas, S.L., de la sociedad Hermo Fernandez Soluciones Tecnologicas, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante disolución sin liquidación, y consiguientemente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el 31 de Diciembre de 2021 por los administradores de las compañías intervinientes.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de los administradores sobre aquel.

Como consecuencia de la Fusión, la sociedad absorbente procederá a modificar los artículos de los Estatutos Sociales, correspondientes a la denominación social, dado que por razones comerciales la absorbente Voipgal Comunicaciones Avanzada, S.L., modificará su denominación social por la de Norvoz Soluciones Tecnologicas, S.L.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdo de fusión.

La Coruña, 7 de marzo de 2022.- El Administrador único de la sociedad absorbente, Don Diego Suarez Brandón y el Administrador único de la sociedad absorbida, Don Brandan Hermo Domínguez.

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