Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-918

OPERADOR PETROLIFERO MARTIN LOPEZ, S.L
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GESTORA PETROLERA MLC, S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 50, páginas 1145 a 1145 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-918

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se le comunica que la Junta General Extraordinaria de carácter universal de socios de OPERADOR PETROLIFERO MARTIN LOPEZ SL (Sociedad Escindida) han acordado por unanimidad, con fecha 3 de enero de 2022, la escisión parcial sin extinción de OPERADOR PETROLIFERO MARTIN LOPEZ SL, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a favor de la sociedad mercantil de nueva creación GESTORA PETROLERA MLC SL., adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 3 de enero de 2022, que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria de carácter universal.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de la sociedad, han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de la Sociedad Escindida, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que interviene en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor del administrador de la sociedad que interviene en la escisión.

Linares, 1 de marzo de 2022.- El administrador único de Operador Petrolífero Martín López, S.L, José Luis Martín López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid