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Documento BORME-C-2022-95

TEDRA SISTEMAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEDRA COMUNICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 114 a 114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-95

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que el socio único de las sociedades TEDRA SISTEMAS, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y de la entidad TEDRA COMUNICACIONES, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las citadas sociedades, en fecha 18 de mayo de 2021, ha aprobado la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, conjuntamente por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, adquiriendo esta última, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que quedará disuelta sin liquidación como consecuencia de la fusión, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se deja expresa constancia de que la fusión gemelar por absorción se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en los artículos 42, 49.1 y 52.1 LME, y no implicará el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, que llevará a reservas el incremento de patrimonio producido como consecuencia de la operación, y se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el Balance de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio por el que se aprueba el acuerdo de fusión por absorción.

Lugo, 5 de enero de 2021.- El Administrador solidario, Cristián García Lozano.

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