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Documento BORME-C-2022-951

OCTOPAN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1193 a 1193 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2022-951

TEXTO

Doña Emilia Tapia Izquierdo, Registrador Mercantil de Santander, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital, a solicitud de doña Elisa Montes de la Riva y ante la caducidad del cargo de administrador único de la sociedad acuerda: Convocar la junta general extraordinaria según los siguientes datos: Sociedad "OCTOPAN, S.A." Lugar de celebración: el domicilio social, sito en calle Julián Ceballos 31, 3° D, CP 39300, Torrelavega, Cantabria. Día: 27 de abril de 2022 a las 17:00 horas, en primera convocatoria, y al día siguiente a la misma hora, en segunda.

Orden del día

Primero.- Designación de Presidente y Secretario de la junta.

Segundo.- Nombramiento del administrador único de la sociedad por caducidad del anterior.

Tercero.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados.

Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la junta.

Actuará como Presidente de la junta doña Elisa Montes de la Riva con DNI/NIF 72138456Z, y en su defecto el accionista que elijan los socios asistentes a la reunión. Y actuará de Secretario de la junta el que sea elegido por la propia junta entre los accionistas o personas con derecho de asistencia. Esta convocatoria deberá realizarse en la forma establecida en la ley y en los estatutos sociales (publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de los de mayor circulación en la provincia, conforme al artículo 12° de los estatutos sociales y 173 LSC). Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la junta deberá existir un plazo de, al menos, un mes, por disposición del artículo 176 LSC. Los actos de publicidad y comunicación legal o estatutariamente exigidos para hacer efectiva esta convocatoria serán realizados por la parte solicitante a costa de la sociedad, artículo 170.4 LSC. Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 170.3 LSC).

Santander, 7 de febrero de 2022.- La Registradora, Emilia Tapia Izquierdo.

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