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Documento BORME-C-2022-961

TECNIADRA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1203 a 1204 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-961

TEXTO

En Adra, a 24 de Febrero de 2022, y en el domicilio social, sito en Adra Pasaje del Libro nº 2, 3º, tuvo lugar la celebración en primera convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad TECNIADRA S.A. con CIF A-04051249, previamente convocada al efecto mediante anuncios publicados en la página web corporativa de la sociedad www.grupoadra.com/tecniadra.asp el día 17 de Enero de 2022. Asistió personalmente el 75,00% del capital suscrito y con derecho a voto con lo que quedó válidamente constituida la Junta conforme a lo establecido en los estatutos. Actuó como presidente de la Junta Don Antonio Salinas Lidueña.

Se adoptaron por unanimidad, con el voto favorable del 100% del capital suscrito con derecho a voto que concurrió a la Junta los siguientes acuerdos:

Acuerdos

PRIMERO.- Se aprobó por unanimidad de los asistentes la ampliación de capital propuesta por el órgano de administración en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (635.076,70 €) mediante creación de 10.567 nuevas acciones, numeradas de la 2081 a la 12.648 ambas inclusive, de sesenta euros con diez céntimos (60,10 €) de valor nominal cada una, conforme al "Informe justificativo de la ampliación de capital propuesta por el órgano de administración de la sociedad Tecniadra S.A".

Se acordó publicar dicho acuerdo en el BORME conforme al art. 305 de la Ley de Sociedades de Capital, indicando el procedimiento para poder concurrir a la ampliación de capital acordada.

Se concedió un derecho de adquisición preferente para los socios actuales en función del porcentaje que cada uno representa. Para la suscripción preferente de dichas acciones, conforme establece el art. 305 de la Ley de Sociedades de Capital, el socio que desee ejercitarla debe de llevarlo a cabo mediante notificación fehaciente al órgano de administración de la sociedad sito en Pasaje del Libro nº2, 3º, de Adra, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Transcurrido el plazo de un mes, las acciones que no hayan sido suscritas, podrán ser suscritas por el resto de socios para que puedan ejercitar su derecho de preferencia en segundo grado, durante un plazo de 15 días, en proporción a su representación, o en proporción distinta según sea un socio o más los que decidan suscribir las acciones que hayan quedado desiertas.

Finalizados ambos plazos, si han quedado acciones que no han sido suscritas, el aumento de capital social se hará únicamente por las acciones que hayan sido suscritas, considerando que se ha llevado a cabo un aumento de capital social incompleto, como recoge el art. 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

La nueva redacción del artículo 5 en caso de ser aprobada y suscrita la ampliación de capital propuesta, al completo, sería el siguiente:

"ARTICULO 5º.- Capital social.- El capital social de la sociedad es de SETECIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (760.084,70 €), dividido en doce mil seiscientas cuarenta y ocho acciones, nominativas, de 60,10€ de valor nominal, numeradas correlativamente desde la 1 a la 12.648 ambos inclusive.

Dicho capital queda totalmente suscrito.

Las acciones figurarán en un libro registro que llevará la sociedad en el que se inscribirán las sucesivas transferencias, así como la constitución de derechos reales sobre aquellas, en la forma determinada en la Ley. Los administradores podrán exigir los medios de prueba que estimen convenientes para acreditar la transmisión de las acciones o la regularidad de la cadena de endosos previamente a la inscripción de la transmisión en el libro registro.

Las acciones son negociables conforme a lo establecido en el artículo 8 de los estatutos sociales, así como por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones complementarias."

En el caso de que alguna acción no fuese suscrita y se realizara un aumento de capital incompleto, la redacción del artículo sería reflejando el capital realmente suscrito, y en este acto se autoriza al Administrador Único Don Antonio Salinas Lidueña, para que redacte el artículo, únicamente con el capital que haya sido suscrito.

El desembolso de las acciones que hayan sido suscritas se podrá llevar a cabo en 3 fases:

Una primera fase que será en los 15 primeros días desde que hayan concluido los plazos para poder suscribir las acciones. En ese momento, se deberá desembolsar el 50% de cada una de las acciones suscritas, mediante ingreso en el nº de cuenta que la sociedad mantiene abierta en la entidad Banco Santander, nº de cuenta ES4600753103650600382608, indicando en el ingreso el nombre del socio, DNI y nº de acciones que suscribe.

Una segunda fase que será en un plazo máximo de 36 meses desde la suscripción de las acciones, en la que habrá que desembolsar un 25% de cada una de las acciones en el mismo número de cuenta, y con el mismo procedimiento.

Y una tercera fase que será en un plazo máximo de 48 meses desde la suscripción de las acciones, en la que habrá que desembolsar un 25% de cada una de las acciones, con igual procedimiento que en los dos casos anteriores.

Aquellos socios que suscriban acciones vendrán obligados al desembolso de las mismas desde el mismo momento en el que suscriban las acciones, estando obligados a cumplir los plazos máximos establecidos, si bien dichos plazos se podrán adelantar a voluntad del socio.

El socio que no cumpliese con la obligación adquirida se encontrará en mora con la sociedad, con las consecuencias que ello conlleva conforme a la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 81 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez suscrita la ampliación de capital el órgano de administración elevará a público dicha ampliación de capital, modificando el estatuto relativo al capital social para ajustarlo a la nueva realidad y se llevará a Registrar los acuerdos adoptados.

Adra, 11 de marzo de 2022.- Administrador único, Antonio Salinas Lidueña.

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