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Documento BORME-C-2023-11

S.A. DE DISTRIBUCIÓN, EDICIÓN Y LIBRERÍAS

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-11

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de accionistas de S.A. DE DISTRIBUCIÓN, EDICIÓN Y LIBRERÍAS, celebrada el día 27 de julio de 2022 en el domicilio social, adoptó el acuerdo de reducir capital en los siguientes términos:

Tras conocer la propuesta razonada del Consejo de Administración, y con base en los balances anuales auditados del ejercicio cerrado el 31 de enero de 2022, se acuerda reducir el capital social, actualmente fijado en la cuantía de cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta euros (4.467.180,00 €), en el importe de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecinueve euros con veinte céntimos de euro (3.454.619,20 €), por lo que la cifra de capital resultante de la reducción queda fijada en UN MILLÓN DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.012.560,80 €). La reducción se lleva a cabo mediante la reducción del valor nominal de la totalidad de las acciones, que pasa de la suma de 3 € por acción a la suma de 0,68 € por acción, esto es, reduciendo el valor nominal en el importe de 2,32 €.

La reducción de capital social acordada afecta por igual a la totalidad de las acciones en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios que tenían reconocidos por ley o en los estatutos. Dicha reducción no comporta devolución de aportaciones para los accionistas ni la condonación de obligaciones de aportaciones pendientes, en tanto que todas las acciones se encuentran íntegramente desembolsadas.

Como consecuencia de la reducción de capital acordada, quedan modificados los artículos 5 y 6 de los estatutos sociales que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"ARTICULO 5º- CAPITAL.-

El capital social está fijado en la cifra de UN MILLÓN DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.012.560,80 €) y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.

Con carácter general y salvo que el acuerdo de aumento de capital y de emisión de nuevas acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los desembolsos cuando existan dividendos pasivos y estos deban ser satisfechos en metálico, respetando en todo caso el plazo máximo de cinco años. En este mismo supuesto la forma y plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se publicaron en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En los casos en que tos dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, Ia naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento para efectuarlas con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de 5 años, computados desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital."

"ARTICULO 6º.- NUMERO Y REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES EN QUE ESTÁ DIVIDIDO EL CAPITAL SOCIAL

El capital social está dividido en UN MILLÓN CUATROCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA acciones nominativas de 0,68 céntimos de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie números del uno al un millón cuatrocientas ochenta y nueve mil sesenta, ambos inclusive que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.

Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos y se extenderán en libros talonarios, figurando en el Libro-Registro de acciones nominativas. La Sociedad podrá emitir "acciones sin voto" en la forma y condiciones establecidas en los artículos 98 a 103 de la Ley de Sociedades de Capital.

La sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley de Sociedades de Capital.

En el supuesto de que la sociedad emita en el futuro acciones representadas por anotaciones en cuenta o que las actuales acciones pasen a este sistema de representación, se aplicarán las normas de la Iey del Mercado de Valores y de la propia Ley de Sociedades de Capital.

Los títulos de las acciones, cuando sea esta la forma de representación elegida, estarán numeradas correlativamente y contendrán como unánime las menciones exigidas por la Ley."

Madrid, 27 de diciembre de 2022.- El Secretario del Consejo de Administracion, Francisco Javier Linares Medina.

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