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Documento BORME-C-2023-1200

BLANCA MESTRES LANTZ, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
TRADIPARK 5000, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1498 a 1498 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1200

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Blanca Mestres Lantz, S.L.U. (Sociedad Escindida), ejerciendo las funciones propias de la Junta General de carácter universal de la sociedad y el socio único de la sociedad Tradipark 5000, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las funciones propias de la Junta General de carácter universal de la sociedad, han decidido con fecha 28 de marzo de 2023, la escisión parcial sin extinción de Blanca Mestres Lantz, S.L.U mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente Tradipark 5000, S.L.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, toto ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 28 de marzo de 2023, que ha sido aprobado por el socio único de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado su capital social, adjudicándose la totalidad de las nuevas participaciones sociales al socio único de la Sociedad Escindida, sin necesidad de compensación en metálico.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por decisión del socio único de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Barcelona, 29 de marzo de 2023.- El administrador único de Blanca Mestres Lantz, S.L.U., Tirten Invest, S.L. representada por su representante permanente D. Oriol Badia Roig y El administrador único de Tradipark 5000, S.L.U., D. Oriol Badia Roig, .

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