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Documento BORME-C-2023-1277

COVER SYSTEMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COVER APLICACIONES TECNICAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
COVER SYSTEMS HERNANI, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1602 a 1602 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-1277

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 1 de enero de 2023, el socio único de las sociedades COVER SYSTEMS, S.L.U. y COVER APLICACIONES TECNICAS, S.L.U., acordó llevar a cabo las siguientes operaciones de fusión por absorción y escisión simultánea en unidad de acto:

1.- La fusión por absorción de COVER APLICACIONES TECNICAS, S.L.U. (sociedad absorbida) por parte de COVER SYSTEMS, S.L.U. (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

2.- La posterior escisión parcial simultánea de COVER SYSTEMS, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), que traspasará una parte de su patrimonio que constituye rama de actividad a COVER SYSTEMS HERNANI, S.L.U. (sociedad beneficiaria de nueva creación).

El acuerdo de fusión y escisión parcial simultánea y sucesiva ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión por absorción y Escisión parcial, suscrito en fecha 1 de enero de 2023 por el administrador único de las sociedades absorbente y escindida y sociedad absorbida intervinientes en la operación, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 LME no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto ni el informe de los administradores sobre el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 LME, se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de la documentación prevista en el mismo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión por absorción y escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las respectivas compañías. Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores de cada una de las sociedades participantes conforme a lo previsto en los artículos 44 y 73.1 LME.

Donostia-San Sebastián, 1 de enero de 2023.- El Administrador único de la sociedad absorbente y escindida y de la sociedad absorbida, D. Juan María Lacoste Oya.

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