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Documento BORME-C-2023-1296

PEREL, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
PEREL, S.L.
SOTOMEJOR, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 1637 a 1637 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1296

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad PEREL, S.L. (Sociedad Escindida), de fecha 30 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio y su traspaso en bloque, a favor, de las sociedades de nueva constitución PEREL, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y SOTOMEJOR, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.

La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Madrid, 30 de marzo de 2023.- El Administrador único de Perel, S.L, Don Luis Guillermo Perinat Escrivá De Romaní.

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