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Documento BORME-C-2023-1333

ZALA S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ZAGARLA S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
ZALGA S.L
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 1678 a 1678 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1333

TEXTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") por remisión de su artículo 73.1, se hace público que la sociedad "Zala S.L." (la "Sociedad Escindida"), en Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de fecha 30 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad, la escisión total de la misma, lo que supondrá: su extinción por disolución sin liquidación, la división de todo su patrimonio en dos partes y la transmisión en bloque por sucesión universal de cada una de ellas a las dos sociedades beneficiarias: las sociedades ya existentes "Zagarla S.L." y "Zalga S.L" y todo ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total suscrito el 28 de marzo de 2023 por los órganos de administración de todas las sociedades participantes.

Se hace constar que el acuerdo de escisión total ha sido igualmente adoptado de forma unánime por los socios de ZALGA, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), mediante Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 30 de marzo de 2023, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de escisión total

Asimismo, se hace constar que el acuerdo de escisión total ha sido igualmente adoptado de forma unánime por los socios de Zagarla, S.L. (sociedad beneficiaria preexistente), mediante Junta General Extraordinaria y Universal fecha 30 de marzo de 2023, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de escisión total.

Al haber sido aprobado la escisión por todas las sociedades que participan en la escisión mediante Junta Universal y por unanimidad de todos los socios y accionistas, la operación se llevará a cabo al amparo del artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la misma Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

Madrid, 30 de marzo de 2023.- Administradores Solidarios de la sociedad escindida ZALA, S.L., Domingo García Martinez y María Dolores García Martínez, El Administrador único de la sociedad beneficiaria ZAGARLA, S.L. Domingo García Martínez, Y la administradora única de la Sociedad beneficiara ZALGA, S.L. doña María Dolores García Martínez.

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