Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-1452

MERMICLAR, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVESMER BCN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 70, páginas 1828 a 1828 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1452

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Mermiclar, S.L. (Sociedad Escindida), de fecha 5 de abril de 2023, aprobó por unanimidad la escisión parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva constitución Invesmer Bcn, S.L. (Sociedad Beneficiaria), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador Único de la Sociedad Escindida con arreglo al Balance de fecha 31 de diciembre de 2022.

La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial. Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital social de dicha sociedad.

Asimismo, en aplicación del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a sus derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el Informe de Expertos Independientes, así como tampoco el Balance de Escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida parcialmente a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 de la LME, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Barcelona, 6 de abril de 2023.- El Administrador único de Mermiclar, S.L, Don Javier Cacigós Palacín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid