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Documento BORME-C-2023-1481

ACERO Y METAL VIMIANZO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GERMÁN Y CAAMAÑO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
GERCA ACERO Y METAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 1876 a 1876 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1481

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que con fecha 4 de abril de 2023, la Junta General Universal de la sociedad ACERO Y METAL VIMIANZO, S.L., y los respectivos socios únicos de las sociedades GERMÁN Y CAAMAÑO, S.L.U. y GERCA ACERO Y METAL, S.L.U., han aprobado la escisión total de la mercantil ACERO Y METAL VIMIANZO, S.L., en favor de las dos beneficiarias, GERMÁN Y CAAMAÑO, S.L.U. y GERCA ACERO Y METAL, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de su patrimonio social, a través de la identificación de dos ramas de actividad diferencias, de conformidad con el Proyecto de Escisión.

La escisión total ha sido aprobada por unanimidad, respectivamente, en la citada Junta Universal de la sociedad objeto de escisión y por los socios únicos de las sociedades beneficiarias.

Se hace constar que el citado proyecto común de escisión fue redactado, aprobado y suscrito por los órganos de administración de las mencionadas sociedades el 3 de abril de 2023. El proyecto de escisión no fue objeto de informe por parte de los órganos de administración de las sociedades participantes, así como tampoco fue presentado a depósito en el Registro Mercantil, por acogerse la escisión al régimen de acuerdo unánime al que se refiere el artículo 42 de la LME.

En cumplimiento del art. 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos por los que se ha acordado la escisión, incluyendo el proyecto común de escisión total y el balance de escisión que ha servido de base a la misma. Los acreedores podrán ejercitar su derecho a oponerse a la escisión en los términos del artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Vimianzo, A Coruña, 5 de abril de 2023.- Administrador Único, Don Germán Lema Suárez.

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