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Documento BORME-C-2023-1517

SANT DOMENEC 18, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
LINEA-DIAM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 1916 a 1916 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1517

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción impropia inversa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que, con fecha 24 de marzo de 2023, la Junta General Universal de Socios de la sociedad Linea-Diam, S.L. (Sociedad Absorbida) y el socio único de la sociedad Sant Domenec 18, S.L.U. (Sociedad Absorbente), adoptaron, respectivamente, la decisión de aprobar la fusión impropia inversa por absorción de las sociedades Sant Domenec 18, S.L.U. como Sociedad Absorbente y Linea-Diam, S.L. como Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades. La fusión implica la disolución sin liquidación de la sociedad Absorbida que transmitirá en bloque su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que lo adquirirá por sucesión universal.

La fusión tiene el carácter de impropia inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la LME, resulta aplicable el procedimiento simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, con las especialidades que correspondan, por lo que, entre otros aspectos, no resulta necesario los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Vic, 27 de marzo de 2023.- Dª Àngela Rubio Funes y Dª Maria Parés Bové, administradoras solidarias de ambas sociedades, .

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