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Documento BORME-C-2023-1556

FIDSO INVESTOR, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1973 a 1974 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-1556

TEXTO

TRASLADO INTERNACIONAL DE DOMICILIO SOCIAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que en la Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad FIDSO INVESTOR, S.L. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada con fecha 12 de abril de 2023, los socios han adoptado, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

(i) Aprobar el Proyecto de traslado internacional de domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 28 de diciembre de 2022, y cuyo depósito quedó anunciado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 4 de enero de 2023, así como el Informe redactado y suscrito con fecha 10 de enero de 2023 por el Órgano de Administración sobre el referido Proyecto en el que se explica y justifica detalladamente el proyecto de traslado en sus aspectos jurídicos y económicos, así como sus consecuencias para los socios, acreedores y trabajadores.

(ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en calle Muntaner, 181, local 2, 08036 de Barcelona (España), a 26, Rue Frantz Despagnet, 33000 Bordeaux (Francia), manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 de la LME, por lo que, una vez resulte efectivo el traslado internacional del domicilio social, la Sociedad pasará a ser de nacionalidad francesa y se regirá por el derecho de la República de Francia.

(iii) Aprobar que la denominación social será FIDSO INVESTOR S.A.R.L.., para adaptarla a la legislación francesa, y el nuevo texto de los nuevos Estatutos Sociales adaptados al derecho francés que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social que se incluyen en el Proyecto de traslado internacional de domicilio social de la Sociedad en los términos contenidos en el citado proyecto.

A tal fin, se hace constar lo siguiente:

a) El derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de examinar, en el domicilio social, el Proyecto de traslado internacional del domicilio social, el Informe sobre el referido Proyecto, y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como a obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copias de dichos documentos.

b) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del depósito del Proyecto de traslado del domicilio al extranjero en el Registro Mercantil de Barcelona, hasta que se garanticen sus créditos, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, según dispone el artículo 100 de la LME. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último de los anuncios legalmente exigibles informando del acuerdo por el que se aprueba el traslado de domicilio social mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad.

c) El derecho a separarse de la Sociedad que asistiría a los socios que hubiesen votado en contra del citado acuerdo de traslado de domicilio social, conforme a los términos del Título IX de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 99 de la LME.

Burdeos, 13 de abril de 2023.- Presidente del Consejo de Administración, Don Franck Charles Gicquel.

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