Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-1613

GRUPO NICOLÁS MERCADER, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
NICOLÁS Y BIENERT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL Y EUROVILLAS DEL MAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2050 a 2051 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1613

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el Proyecto Común de Fusión de las sociedades Grupo Nicolás Mercader, Sociedad Limitada (Sociedad absorbente) y Nicolás y Bienert, Sociedad Limitada Unipersonal y Eurovillas del Mar, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedades absorbidas), redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la sociedad absorbente y por los administradores mancomunados de las sociedades absorbidas el día 29 de marzo de 2023 y que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Murcia con fecha 10 de abril de 2.023, por ser el Registro que corresponde a todas las sociedades participantes en la fusión, dado que a dicha fecha las sociedades intervinientes carecían de página web corporativa publicada. Que dicho depósito en el Registro Mercantil fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil nº 71 de 14 de abril de 2.023, página 18867.

Que en tanto la Sociedad Absorbente es titular del 100% del capital social de las sociedades absorbidas, es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en el artículo 49 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. En consecuencia, no resulta necesaria la inclusión en el Proyecto de Fusión de (i) las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por parte del socio único de las sociedades absorbidas ni, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (v) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente, salvo que así lo soliciten socios representativos de, al menos, un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente, así como a los acreedores tanto de la sociedad absorbente como de las sociedades absorbidas, y a los representantes de sus trabajadores, a examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades el Proyecto común de Fusión, las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades intervinientes en la fusión y los balances de fusión de las sociedades intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2022, incluido el informe de auditoría correspondiente a la sociedad absorbente, no estando las sociedades absorbidas obligadas a someter sus cuentas a auditoría, así como a obtener la entrega o envío gratuito de los textos íntegros de dicha documentación.

Asimismo, se hace constar el derecho de los socios de la sociedad absorbente que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de la Junta General para la aprobación de la Fusión, ese derecho deberá ser ejercido mediante requerimiento a realizar en los quince días siguientes a contar desde la última fecha de publicación del presente anuncio. De ejercerse el mismo, los administradores de la sociedad absorbente estarán obligados a convocar la junta para que apruebe la absorción para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente a los administradores para convocarla, así como el derecho de los acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas cuyos créditos hubieran nacido antes de la fecha del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil de Murcia y no estuviesen vencidos en ese momento, a oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Murcia, 17 de abril de 2023.- Secretaria no consejera del Consejo de Administración del Grupo Nicolas Mercader, Sociedad Limitada, María Lucrecia Alvarez Gómez, y las Administradoras mancomunadas de Nicolás y Bienert, Sociedad Limitada Unipersonal y de Eurovillas del Mar, Sociedad Limitada Unipersonal, María Luz Nicolás Mercader y Paloma Nicolás Mercader.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid