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Documento BORME-C-2023-1619

BANKIA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2057 a 2060 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-1619

TEXTO

Juzgado De Lo Mercantil Nº 1 Valencia

Avenida Del Saler,14 5º-Zona Roja

Teléfono: 961927205 // Fax: 961927206

N.I.G.: 46250-66-1-2019-0001035

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) [Vrb] - 000257/2019

Demandante: Adicae

Procurador: Climent Ferrer, Maria Elena

Demandado: Bankia Sa

Procurador: Gil Bayo, Elena

EDICTO

Dª Mª ISABEL BOGUÑA PACHECO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en autos de Juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 257/2019, se ha dictado SENTENCIA Nº 12/21 de fecha 8-1-2021 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, cuyo fallo es del tenor

literal siguiente:

FALLO

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra la sentencia de fecha de 6 de marzo de 2020 dictada en el juicio verbal número 257/2019 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia que REVOCAMOS y, en su lugar, ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS utilizadas por la demandada como condiciones generales de la contratación sin negociación previa:

.- -. "QUINTA. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE. EL CLIENTE y, en su caso, su/s Fiador/es, expresamente asume/n y se obliga/n a pagar los gastos, suplidos y tributos de toda clase derivados del presente contrato, con independencia de quien sea el sujeto pasivo del impuesto, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular: gastos de correo; gastos tasación del inmueble; gastos por la intervención de los Notarios en la instrumentación y desarrollo de los pactos previstos en el mismo incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción de la presente escritura pública y de las de modificación, subsanación o cancelación, así como el coste de los documentos de fedatario público necesarios para la ejecución judicial de la deuda. Se obliga/n igualmente, al pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza de seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo, conforme a lo pactado en la Estipulación "Extensión de la hipoteca y ejercicio de la acción hipotecaria" y al resarcimiento de los costes por eventuales procedimientos de tercería". No será nula en cuanto al pronunciamiento por el que impone al prestatario "(e)l pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo".

.- "QUINTA. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE. EL CLIENTE y, en su caso, su/s Fiador/es, expresamente asume/n y se obliga/n a pagar los gastos, suplidos y tributos de toda clase derivados del presente contrato, con independencia de quien sea el sujeto pasivo del impuesto, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular: gastos de correo; gastos tasación del inmueble; gastos por la intervención de los Notarios en la instrumentación y desarrollo de los pactos previstos en el mismo incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción de la presente escritura pública y de las de modificación, subsanación o cancelación, así como el coste de los documentos de fedatario público necesarios para la ejecución judicial de la deuda. Se obliga/n igualmente, al pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo, conforme a lo pactado en la Estipulación "Extensión de la hipoteca y ejercicio de la acción hipotecaria" y al resarcimiento de los costes por eventuales procedimientos de tercería". No será nula en cuanto al pronunciamiento por el que impone al prestatario "(e)l pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo".

.- "QUINTA. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE. EL CLIENTE y, en su caso, su/s Fiador/es, expresamente asume/n y se obliga/n a pagar los gastos, suplidos y tributos de toda clase derivados del presente contrato, con independencia de quien sea el sujeto pasivo del impuesto, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago y, en particular: gastos de correo; gastos tasación del inmueble; gastos por la intervención de los Notarios en la instrumentación y desarrollo de los pactos previstos en el mismo incluyendo la primera copia con carácter ejecutivo para la Entidad acreedora, los honorarios del Registrador para su inscripción de la presente escritura pública y de las de modificación, subsanación o cancelación, así como el coste de los documentos de fedatario público necesarios para la ejecución judicial de la deuda. Se obliga/n igualmente, al pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo, conforme a lo pactado en la Estipulación "Extensión de la hipoteca y ejercicio de la acción hipotecaria" y al resarcimiento de los costes por eventuales procedimientos de tercería. Tales gastos serán liquidados y satisfechos por el CLIENTE tan pronto como se devenguen". No será nula en cuanto al pronunciamiento por el que impone al prestatario "(e)l pago de los gastos que origine el seguro de daños adecuado a la naturaleza del bien, o de todo riesgo a la construcción en el caso de edificación, sobre la finca o fincas hipotecadas, obligándose asimismo a que la póliza del seguro quede en poder de Bankia, durante la vigencia del préstamo".

.- "QUINTA.- EL CLIENTE queda obligado a satisfacer los gastos de otorgamiento, suplidos e impuestos derivados de la presente escritura, incluyendo la primera copia para la Entidad acreedora y los honorarios del Registrador para la inscripción de la novación modificativa".

No se declara la nulidad de la cláusula que reza: "Todos los gastos de cualquier clase o naturaleza que se originen por dicha venta, serán de cuenta y cargo del CLIENTE, incluidos en tal concepto honorarios y derecho de Notarios, Letrados y Procuradores intervinientes".

CONDENAMOS a la entidad demandada a eliminar de sus contratos las cláusulas declaradas nulas con sus respectivos alcances en cuanto sean condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo una vez sea firme. Ordénese que se publique el fallo de esta sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor circulación con los gastos de ello a cargo de la demandada.

No ha lugar a la imposición de multa a la entidad demandada por cada día de retraso en la ejecución de esta resolución una vez adquiera la firmeza.

No ha lugar a fijar ninguna doctrina jurisprudencial sobre la nulidad de la condición general de los contratos de préstamo o subrogación hipotecaria en las que se imponga al cliente de manera unilateral la asunción de todos los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca o subrogación de la misma.

No ha lugar a declarar que los pronunciamientos declarativos de la sentencia, la interpretación jurisprudencial del contrato y la condena a eliminar las condiciones generales declaradas nulas afectarán a todos los adherentes que hayan celebrado o vayan a celebrar contratos en los que la demandada presta servicios aunque no hayan sido parte en el proceso por ser un pronunciamiento innecesario.

No ha lugar a abonar a los adherentes o sus causahabientes las cantidades que hubieran pagado como consecuencia de la cláusula aquí expuesta con los intereses legales desde que se procedió a su abono ni, con carácter subsidiario, se condene a la devolución/restitución de la totalidad de los gastos e impuestos abonados en los contratos señalados de acuerdo con los criterios de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.

No ha lugar a estimar las peticiones contenidas con los números 8, 9, 10 del suplico de la demanda.

No ha lugar al planteamiento de cuestión prejudicial.

Cada parte deberá abonar sus propias costas de la instancia y del recurso de apelación y las comunes, si las hubiere, por mitad. Todo ello con devolución del depósito para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Valencia, 6 de marzo de 2023.- Letrado Aministracion de Justicia, Mª Isabel Boguña Pacheco.

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