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Documento BORME-C-2023-163

BODEGAS GRUPO ESTÉVEZ, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
AGRÍCOLA GRUPO ESTÉVEZ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 203 a 203 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-163

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 14 de Enero de 2023 la Junta General y Universal de Socios de la mercantil Bodegas Grupo Estévez, S.L. acordó por unanimidad segregar una parte de su patrimonio, que conforma una rama de actividad consistente en el «cultivo y explotación de viñedos y otros aprovechamientos agrícolas, así como la transformación de sus producto, la elaboración de mostos y la comercialización de unos y otros», y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a la Sociedad Beneficiaria de la segregación, constitutivo de una unidad económica, que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

Dado que la sociedad beneficiaria, Agrícola Grupo Estévez, S.L., será una sociedad limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por Bodegas Grupo Estévez, S.L., resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de la misma norma. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación: (i), un informe de administradores ni un informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya citados); (ii), la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2ª, 6ª y 10ª del artículo 31 de la LME; y (iii), la aprobación por Bodegas Grupo Estévez de un balance de segregación.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por el consejo de administración de Bodegas Grupo Estévez, S.L. con fecha 25 de Noviembre de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Bodegas Grupo Estévez a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la segregación conforme a lo que dispone el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta que acuerda la segregación. Igualmente, se hace constar el derecho de información que sobre el objeto y alcance de la segregación y, en particular, sobre el empleo, corresponde a los trabajadores.

Jerez de la Frontera, 16 de enero de 2023.- El presidente y Consejero Delegado, José Ramón Estévez Puerto.

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